Testamento de Faustino Modesto Blanco y Martínez
(Trujillo, 06 de Junio de 1893)
"En la ciudad de Trujillo del Perú a los 6 días del mes de Junio del 1893, yo el infrascrito notario público de esta provincia, siendo las cinco de la tarde, me constituí en la casa habitación del señor don Modesto Blanco, natural de esta ciudad, propietario, casado y de religión católica y mayor de edad y encontrándose enfermo me manifiesta su deseo de otorgar su testamento, en cuya virtud estando con capacidad bastante y libertad completa para testar, procedo a otorgarlo en el orden siguiente:
1° Primeramente declaro yo Faustino Modesto Blanco, que soy cristiano católico y romano y como tal he vivido y protesto vivir y morir creyendo en todo lo que nuestra Santa Madre Iglesia nos enseña.
2° Ytem. declaro que se le dé a la manda pía de restauración por solo una vez la limosna de cuatro soles veinte centavos plata.
3° Ytem. declaro que no tengo ascendiente ni descendiente con derecho a heredarme y que por lo mismo puedo disponer libremente de mis bienes.
4° Ytem. declaro que es mi voluntad dejar o legar a la Beneficencia Pública de esta ciudad los fundos rústicos que tengo y poseo en el valle de Chicama, que son las haciendas de Santa Clara, Licapa, Garrapón, y , Chuín Alto, para que se sostenga primera y principalmente el Colegio de Belén que yo fundé y he sostenido y sostengo; se construya el local del hospital de mujeres para que haya basto campo para admitir mayor número de niñas pobres, pues dicho local deberá convertirse en el colegio que llevo indicado, siendo mi voluntad que el sobrante se aplique a las necesidades de los pobres enfermos del hospital.
3° Ytem. declaro que no tengo ascendiente ni descendiente con derecho a heredarme y que por lo mismo puedo disponer libremente de mis bienes.
4° Ytem. declaro que es mi voluntad dejar o legar a la Beneficencia Pública de esta ciudad los fundos rústicos que tengo y poseo en el valle de Chicama, que son las haciendas de Santa Clara, Licapa, Garrapón, y , Chuín Alto, para que se sostenga primera y principalmente el Colegio de Belén que yo fundé y he sostenido y sostengo; se construya el local del hospital de mujeres para que haya basto campo para admitir mayor número de niñas pobres, pues dicho local deberá convertirse en el colegio que llevo indicado, siendo mi voluntad que el sobrante se aplique a las necesidades de los pobres enfermos del hospital.
5° Ytem. declaro que la casa habitación en que vivo actualmente y las bodegas de la esquina del Progreso de la Plaza de Armas, así como la chacra que tengo por la portada de Moche y que está arrendada a don Antonio Pelayo, es mi voluntad legarlas a mi esposa legítima señora Francisca Larrea.
6° Ytem. declaro asi mismo que las demás fincas urbanas que me pertenecen en esta ciudad, a ecepción de las que expresaré en seguida, lego a mi citada esposa señora Francisca Larrea a cuyo lado queda María Ramírez. Emilia Vigil y Dolores Calderón, para que acompañen a dicha mi esposa y ésta corra con los gastos de su subsistencia.
7° Ytem. declaro que la obligación que tiene mi esposa a atender a los gastos de subsistencia de las expresadas María, Emilia, Dolores, módicamente durará mientras estas se mantengan bien a su lado, pero si sucediese lo contrario, entonces mi esposa quedará libre de esa obligación respecto de la que procediese mal.
7° Ytem. declaro que la obligación que tiene mi esposa a atender a los gastos de subsistencia de las expresadas María, Emilia, Dolores, módicamente durará mientras estas se mantengan bien a su lado, pero si sucediese lo contrario, entonces mi esposa quedará libre de esa obligación respecto de la que procediese mal.
8° Ytem. declaro que la finca urbana en que viven Carmen y Carlota Rodríguez y la tienda adyacente sitas en la Calle Del Tesoro, es mi voluntad legárselas para que la posean y disfruten por igualdad.
9° Ytem. declaro que la casa de bóveda en que vive hoy la señora Rosa Lacomba viuda de Quesada y la que sigue que habitan hoy las señoritas Barrantes, sita en la tercera Cuadra de Santo Domingo , yendo de la Plaza de Armas, es mi voluntad destinarlas y legarlas a los pobres con el objeto de que estos vivan en el las bajo la dirección y reparto de piezas que hará la superiora de las hermanas de la caridad de San Vicente de Paúl; entendiéndose que esto no impedirá la venta de dichas casas cuando dicha superiora lo creyese conveniente, en cuyo caso el valor será repartido entre los mismos pobres que ocupen dichas fincas.
10° Ytem. declaro que la finca llamada lechería que hace esquina de la Calle del Progreso de la Plaza de Armas, es mi voluntad legarla a María Ramírez, Emilia Vigil, Dolores Calderón, que son las mismas que quedan a lado de mi esposa y además les lego la casa siguiente, esto es la que hoy ocupa el Señor O'Donovan y una tienda colindante; cuyo goce y disfrute de estos legados lo harán bajo la vigilancia de mi esposa.
11° Ytem. declaro que la casa sita en la calle de Santo Domingo frente a la casa llamada Mayorazgo, es mi voluntad dejarla o legarla a mis ahijadas Carmen y Manuela Barrantes en unión de sus dos hermanas Isabel y Josefa Barrantes y su señora madre doña Rafaela.
12° Ytem. declaro que instituyo como mi heredera de mis bienes, derechos y acciones y otras futuras suceciones a mi indicada esposa señora Francisca Larrea, a quien la nombró también por mi albacea en primer lugar, facultándole para dar debido cumplimiento a esta ultima disposición testamentaria. Nombro asi mismo por mi albacea en segundo lugar al señor don Alejandro Pinillos y en tercer lugar al señor doctor don José Antonio Cárdenas; y por el presente testamento revoco y anulo cualquier otros que bajo cualquier forma hubiere yo otorgado antes. Yo el notario público doy fe que el señor testador ha expresado libremente su última voluntad, habiéndose cumplido en este acto los requisitos de la ley, siendo testigos don José Ottone, don Mariano Ferradas Brandaris y don Gregorio Carrillo, vecinos de esta ciudad a quienes conozco, de que doy fe.
11° Ytem. declaro que la casa sita en la calle de Santo Domingo frente a la casa llamada Mayorazgo, es mi voluntad dejarla o legarla a mis ahijadas Carmen y Manuela Barrantes en unión de sus dos hermanas Isabel y Josefa Barrantes y su señora madre doña Rafaela.
12° Ytem. declaro que instituyo como mi heredera de mis bienes, derechos y acciones y otras futuras suceciones a mi indicada esposa señora Francisca Larrea, a quien la nombró también por mi albacea en primer lugar, facultándole para dar debido cumplimiento a esta ultima disposición testamentaria. Nombro asi mismo por mi albacea en segundo lugar al señor don Alejandro Pinillos y en tercer lugar al señor doctor don José Antonio Cárdenas; y por el presente testamento revoco y anulo cualquier otros que bajo cualquier forma hubiere yo otorgado antes. Yo el notario público doy fe que el señor testador ha expresado libremente su última voluntad, habiéndose cumplido en este acto los requisitos de la ley, siendo testigos don José Ottone, don Mariano Ferradas Brandaris y don Gregorio Carrillo, vecinos de esta ciudad a quienes conozco, de que doy fe.
En este estado el señor testador agregó que la casita por la portada de Moche y que la posee actualmente el Señor Acharan, pasado cierto número de años, según expediente, pasará esa poseción al expresado señor testador, pero que declara que dicha casita pertenece hoy a Carmen Rodríguez; de lo que también doy fe.
Faustino Modesto Blanco
(Firmado)
Higinio Gutiérrez, Esc. Púb.1894 -94, Leg.452, Fol.277 - ARLL.

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