Poder, los
hacendados del Valle de Chicama y Trujillo
Sepan cuantos ésta carta vieren como nos don
Nicolás de Bracamonte Dávila, don Juan Joseph de Herrera y Sarsoza, don
Valentín del Risco y Montejo, doña Josepha de Torres y Toledo, doña María
Margarita de Barrueta y Zubiate, doña Josepha Márquez de la Oliva, don Juan
Sanz de Salas, don Mateo Domingo Ortíz de Bracamonte, licenciado Miguel de
Montaño, Francisco de Arriaga y don Martín del Risco y Montejo, vecinos y
hacendados que somos en el valle de Chicama y en el de ésta ciudad de Trujillo
del Perú, por el tenor de la presente otorgamos y conocemos que damos todo
nuestro poder a don Francisco Antonio de los Santos y Agüero, Regidor Perpetuo
de la ciudad de los Reyes, generalmente para que por nos y en nuestros nombres
y representando nuestras propias personas acción y derecho, se presente ante el
Rey nuestro señor en su Real Audiencia de dicha ciudad de Los Reyes, en donde
deducirá la general epidemia que padecemos todos los hacendados trapicheros de
ésta ciudad, pues con la total carencia de dinero que se experimenta en todo
éste reyno no es posible conseguir la venta de los frutos que producen dichas
nuestras haciendas, motivo por la que nos hallamos de tal suerte oprimidos que
no podemos conseguir ni aun aquellos medios que para sus indispensables
refacciones son necesarias para que en el todo no se arruinen ni pierdan dichas
haciendas, en cuyo miserable estado es el que más nos mortifica, considerando
nuestra total destrucción con la eficacia con la que nuestros acreedores
sensualistas nos oprimen y compelen a
que hayamos de hacerles las pagas de los corridos de sus censos
indubitablemente en plata y no es dicha especie y con tanta urgencia y tiranía,
que por cada tercio que se cumple piden mandamiento de ejecución que puntualmente
se despacha por las justicias de ésta ciudad, de que no solo nos resulta en
perjuicio grandísimo de haberse de vender frutos que se embargan, pasando a
ejecutarlos en aquellos precisos aperos y haciendas, contra lo dispuesto y
proveído en repetidas leyes reales, sino es que se nos acrecentan los costos y
gastos de [ilegible] y ejecuciones, y
muchas veces importan más que las cantidades por que se ejecuta, teniendo en
cuenta presente nuestro apoderado representar rendidamente a su alteza así lo
referido como tal y rendidamente, aun con el precio de veinte reales arroba de
azúcar, no es posible costearnos por los crecidos gastos de compra de negros,
muerte de ellos, su manutención y aperos de que se constituyen dichas
haciendas, de cobres, fierros, ganados mayores y menores, y sin embargo nos
vemos obligados a dar dicha azúcar por inferior precio por satisfacer a
nuestros acreedores censualistas quienes no admiten de ninguna suerte la
satisfacción de sus débitos, queriendo que únicamente sea en dinero y
prontamente sin atender ni considerar la epidemia general y falta que se
experimenta y tan nociva a todos y
especialmente a dueños de haciendas; en cuyos términos en nos y en nuestros
nombres pedirá a su alteza se sirva de mandar que dichos nuestros acreedores
reciban las cantidades que se les están debiendo y debieren en adelante
mientras durase la dicha epidemia, en los frutos que producen nuestras
haciendas, especialmente en azúcar que es la que entendemos beneficiar al
precio que nos tiene de costo cada arroba que son los dichos veinte reales, a
aquel que fuere de la real consideración de su alteza, para que de éste modo
cesen y se contengan los insubsanables costos y gastos, daños pérdidas y
menoscabos que de lo contrario se nos siguen y recrecen y últimamente se repare
la total destrucción a que indudablemente estos expuestos; sobre cuya razón
presentará memoriales, testimonios y demás papeles y recauda que convengan ,
haga pruebas, presente testigos, pida testimonios ordinarios o los que le
parecieren convenientes, que gozara o renunciara, pedimentos o requerimientos,
súplicas, citaciones, protestaciones, pida y saque cualquiera reales
provisiones y otros despachos que hagan a nuestro favor y especialmente para
cualquiera ejecuciones que estuvieren pendientes contra alguna de dicha
nuestras haciendas, paren y no prosigan estando pronta la satisfacción en la
referida azúcar u otros frutos que produzcan dichas haciendas a los precios
corrientes, (………………..)
En cuyo testimonio otorgamos la presente
carta ante el presente escribano y
testigos, que es fecha en la ciudad de Trujillo del Perú en veinte y un días del
mes de agosto de un mil y setecientos y treinta y cuatro años.
Don Nicolás de Bracamonte Dávila del Campo
Valentín del Risco y Montejo
Doña María Margarita de Barrueta
Martín del Risco y Montejo
Doña Josepha Márquez de la Oliva
Don Francisco de Arriaga
Ante mí
Casimiro de Aguilar
Escribano Público y testigos.